Cláusulas abusivas en contratos
Cláusulas abusivas en contratos: entiende cuándo pueden impugnarse, sus efectos y qué plazos revisar antes de reclamar.
Las cláusulas abusivas en contratos son un problema jurídico especialmente relevante cuando hablamos de contratos con consumidores y usuarios. En sentido técnico, no debe trasladarse esta categoría de forma automática a cualquier contrato entre empresas o entre particulares, porque el análisis legal cambia según quién contrata, cómo se ha redactado la cláusula y si ha existido o no negociación individual.
De forma resumida, una cláusula abusiva es una estipulación no negociada individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. Este marco se apoya, sobre todo, en los arts. 82 y siguientes del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y, de forma complementaria, en la Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación.
Si tienes dudas sobre una condición contractual, conviene revisar primero si estamos realmente en el ámbito de consumo, porque esa cuestión condiciona la posible nulidad de cláusulas abusivas, los efectos de una eventual reclamación y los plazos aplicables.
Qué son las cláusulas abusivas en contratos
La legislación española considera abusivas determinadas cláusulas predispuestas que el consumidor no negocia realmente y que alteran de forma injustificada el equilibrio del contrato. No basta con que una condición sea dura, incómoda o económicamente desfavorable: para hablar de abusividad en sentido propio hay que situarse, por regla general, en el terreno de la protección del consumidor y de las condiciones generales de la contratación.
Además, junto al control de contenido, puede ser relevante el control de incorporación: una cláusula también puede plantear problemas si no fue redactada de forma clara, comprensible y accesible. Ese examen no equivale siempre a declarar abusiva la cláusula, pero sí puede influir decisivamente en su validez o eficacia.
Cuándo una cláusula puede considerarse abusiva
Para valorar si una cláusula puede considerarse abusiva hay que atender al contrato concreto, a su redacción y al contexto en que se firmó. Como idea general, suelen revisarse con especial atención las cláusulas que:
- limitan derechos básicos del consumidor de manera desproporcionada;
- imponen penalizaciones o costes no equilibrados;
- permiten al predisponente modificar el contrato sin causas claras;
- trasladan al consumidor riesgos o cargas que no le corresponden;
- están redactadas de forma oscura, confusa o poco transparente.
Ahora bien, no toda cláusula no negociada es abusiva por sí sola. Habrá que valorar si existe ese desequilibrio importante contrario a la buena fe al que se refiere el TRLGDCU y si concurren las circunstancias del caso.
En qué contratos conviene revisar este problema con más atención
Este problema aparece con frecuencia en contratos de adhesión o contratos tipo: financiación, banca, seguros, suministros, telecomunicaciones, arrendamientos con consumidores o servicios continuados. En todos ellos es habitual encontrar condiciones predispuestas por una de las partes.
En cambio, si el contrato se celebra entre empresarios o entre particulares, no siempre procede hablar de cláusula abusiva en el sentido propio del derecho de consumo. Eso no significa que la cláusula sea necesariamente válida, sino que el análisis jurídico puede desplazarse a otros planos: interpretación contractual, buena fe, nulidad por otras causas o aplicación de reglas específicas del tipo de contrato.
Por eso conviene evitar un error frecuente: identificar como “abusiva” cualquier condición desfavorable, cuando jurídicamente la categoría tiene un encaje mucho más concreto.
Qué efectos puede tener la nulidad de una cláusula abusiva
Si una cláusula abusiva se declara nula, la consecuencia principal es que se tiene por no puesta. En términos prácticos, puede plantearse que el contrato continúe vigente sin esa cláusula, siempre que ello resulte jurídicamente posible según la naturaleza del contrato y la valoración del caso.
Aquí es importante distinguir dos planos:
- Acción de nulidad de la cláusula abusiva: conforme a la doctrina consolidada del TJUE, su ejercicio debe entenderse imprescriptible.
- Acción restitutoria o de devolución de cantidades indebidamente pagadas: es distinta de la nulidad y su plazo de prescripción habrá que examinarlo separadamente, con referencia al art. 1964 del Código Civil y a la interpretación aplicable en cada supuesto.
Confundir ambas acciones puede llevar a errores relevantes. La imprescriptibilidad de la nulidad no significa que todos los efectos económicos derivados de la cláusula se reclamen sin límite temporal.
Cómo reclamar o impugnar una cláusula abusiva
Antes de reclamar cláusula abusiva, lo más prudente es revisar la documentación completa: contrato, anexos, comunicaciones previas, recibos y justificantes de pago. También conviene identificar si la cláusula fue realmente predispuesta y no negociada individualmente.
A partir de ahí, puede valorarse una reclamación previa ante la empresa o profesional y, si no se obtiene una respuesta satisfactoria, estudiar otras vías. Si se inicia una reclamación judicial, habrá que analizar con detalle el tipo de contrato, la condición de consumidor, la redacción concreta de la cláusula y las cantidades que, en su caso, pudieran reclamarse.
No existe una fórmula única válida para todos los casos. La estrategia adecuada depende de la cláusula, del momento de la contratación y de los efectos económicos realmente producidos.
Qué revisar antes de firmar un contrato
Como medida preventiva, merece la pena detenerse en estas señales de alerta:
- cláusulas extensas o técnicas difíciles de entender;
- comisiones, penalizaciones o renuncias poco explicadas;
- facultades unilaterales de modificación o resolución;
- costes añadidos que no aparecen de forma clara antes de firmar;
- referencias a documentos anexos no entregados.
En definitiva, las cláusulas abusivas en contratos deben examinarse con especial cuidado en el ámbito de consumo. La clave está en diferenciar entre una cláusula meramente desfavorable y una estipulación jurídicamente impugnable por generar un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
Si tienes un contrato ya firmado o estás a punto de suscribirlo, un siguiente paso razonable es pedir una revisión jurídica centrada en la cláusula concreta, su encaje legal y los posibles efectos económicos antes de tomar decisiones.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
¿Necesitas orientación legal?
Te explicamos opciones generales y, si lo solicitas, te ponemos en contacto con un profesional colegiado colaborador independiente.